Ordenamiento territorial metropolitano

La ciudad imaginada / José Alfonso Baños Francia

La Ciudad Imaginada Por: Dr. José Alfonso Baños Francia

El pasado 22 de agosto, el Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano oficializó el inicio de la consulta pública para revisar, corregir y afinar el Programa de Ordenamiento Territorial (POT) en la zona metropolitana interestatal de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas (ZMIPVBB), proceso que concluirá el próximo 7 de octubre.

Es relevante y positiva la formulación de este documento que representa un avance significativo en la consolidación institucional e instrumental y debe contar con el apoyo de la comunidad regional.

Como todo programa de gobierno, el POT debe ser analizado, cuestionado y enriquecido. A la fecha, el programa parece un esfuerzo serio, comprometido y pertinente, aunque se inscribe dentro de los criterios tradicionales de ordenamiento territorial, pero dejando pasar la oportunidad de incorporar otras modalidades de alcance mundial donde la gestión compartida constituye un camino para acercar la prosperidad colectiva desde un enfoque de sostenibilidad de mediano y largo aliento.

Al ser un programa de ordenamiento de escala metropolitana, se consideran 4 modalidades de áreas, siendo: I) no urbanizables; II) urbanizadas; III) urbanizables; y, IV) urbanizables de control especial. Como instrumento de política pública, considera tres componentes: diseño, implementación y evaluación-seguimiento. El primero parece consistente y bien articulado, mientras que el segundo y tercero quedan sujetos a la voluntad política de los gobiernos en cualquiera de sus tres niveles, aspecto que puede resultar en el fracaso de este amplio esfuerzo colaborativo.

Vale recordar que existen grados de consolidación diferenciada a nivel institucional, conceptual y normativo en los instrumentos de ordenamiento entre Jalisco y Nayarit. Un ejemplo es el desfase temporal en los planes urbanos, actualizados en Puerto Vallarta en 2020, mientras que en el municipio de Bahía de Banderas datan del 2002, hace 20 años.

El POT se deriva de lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) donde se establece el modelo de gobernanza para las zonas metropolitanas interestatales como materia de orden federal. Ello facilitó el convenio de coordinación para la instalación y funcionamiento de las instancias de gobernanza con la conformación de la Comisión de Ordenamiento Metropolitano (COM) y el Consejo Consultivo (CCM).

También se dispone de estructuras administrativas adecuadas con talento humano capacitado, recursos jurídicos y normativos con las atribuciones necesarias para implementar la agenda metropolitana.

Un aspecto a resaltar es el reconocimiento de la escasa coordinación entre las autoridades municipales en la metrópoli, quienes operan de forma aislada y no han logrado poner en marcha políticas y proyectos de alcance regional, siendo práctica común la desarticulación de instrumentos y normativas de planeación entre un municipio y otro.

Si bien el esfuerzo llega en buen tiempo, la experiencia empírica muestra que la mentalidad extractiva sobre el territorio, alentado por el mercado turístico, ha empañado trabajos previos para acceder a un desarrollo urbano sostenible, restando valor a las capacidades territoriales de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas.