Cómo lanzar al inquilino que no paga la renta y tiene el contrato vencido
Cultura Jurídica
Para echar a un inquilino que no paga renta, es necesario una Interpelación Judicial
Una amiga de Vallarta Opina que vive en california, leyó el artículo de los inquilinos que no pagan la renta, así literalmente lo señala y plantea lo siguiente, tiene cuatro años de rentar su casa, que se ubica en un fraccionamiento que se encuentra en la zona de la central camionera, su inquilino no le paga la renta y el contrato esta vencido, y no se sale, aclara que una agente de bienes raíces le hizo el contrato y no solicitó fiador o aval, esta persona ha desaparecido, dejándole el problema.
Es preciso tener claro que la situación de esta señora le debe de estar causando una gran dolor de cabeza, en primer término por estar en California, y la distancia produce mucha angustia, por otro lado, sentir que su patrimonio se está destruyendo es una parte muy importante del problema, además de que la falta de pago de la renta ha creado una crisis económica y probablemente haya otros factores que estoy omitiendo, pero que ustedes los tienen presentes.
¿Cómo solucionaríamos el problema?, quizá alguno de ustedes me dirá: “Yo buscaría al inquilino y la parto su…”, otro me indicará, “Yo voy a la casa, le cambio las cerraduras y que no vuelva a entrar, y luego vemos de a cómo nos toca”, considero que ambas soluciones o todas aquellas que tengan este estilo, solamente agravarían el problema y no llegarán a un final adecuado.
Antes de dar la respuesta, daré una pequeña explicación respecto a este tema. Al existir un contrato por escrito, aquí los felicito por tenerlo, en el contrato se señala expresamente la fecha de terminación, cuando el contrato no se renueva y se cambia por otro, y el inquilino sigue dentro del bien rentado, el contrato de arrendamiento por cuanto hace a la fecha de vencimiento se vuelve indeterminado, porque es voluntad de las partes continuar con él arrendamiento, es por ello que cuando el contrato se ha vuelto indeterminado, lo primero que se tiene que hacer es notificar a través de una demanda llamada Interpelación Judicial ante un Juez, que el contrato ha vencido a partir de la notificación que se entrega al inquilino personalmente, así le va a empezar a correr una plazo para desocupación voluntaria el inmueble al arrendatario.
Una vez realizado lo primero, se pueden tomar dos caminos diferentes, por un lado, demandar la desocupación del inmueble dado en arrendamiento por la falta de pago de las rentas, donde se autorizará como medida cautelar, que se requiera en el momento de la diligencia al inquilino de todas las rentas vencidas y no pagadas, y de no acreditarlo, en ese momento el juez previamente ya ha ordenado el embargo de los bienes del demandado (el inquilino), todo esto a través de un juicio sumario, el cual seguramente concluirá a favor de la arrendataria y lanzará al inquilino.
El otro supuesto es esperar el término que tiene el inquilino para la desocupación voluntaria, que se da en la interpelación judicial señalada anteriormente, llegado el vencimiento del término, al día siguiente promover un juicio denominado terminación de contrato de arrendamiento, ya que el plazo de su duración ha fenecido, también en este juicio se demanda el pago de todas las rentas y se solicita el embargo de los bienes del inquilino para garantizar el pago de las rentas vencidas y no pagadas, este juicio también terminará exitosamente a favor de la arrendataria.
Ahora bien, es preciso señalar cuánto tiempo se llevan estos juicios, una vez que la demanda de interpelación judicial ingresa al juzgado, este tendrá una duración de tres a cuatro semanas, por otro lado, el juicio de desocupación o terminación en el juzgado se tramitarán en un periodo de entre cuatro y ocho meses, según la velocidad con la que el abogado ejecute los escritos que se necesitan para apurarlo.
Así se solucionará este problema, donde la parte arrendadora no corra ningún riesgo y quede satisfecha, sin embargo, hay que señalar que a veces los muebles de los inquilinos no son recomendables para nadie, si existiere un vehículo por embargar sería lo más prudente, así desde el inicio, se tiene asegurado el final, respecto al pago de las rentas no pagadas.
Tener problemas de esta naturaleza no es fácil, pero lo más correcto es saber tomar la mejor decisión para solucionarlos, espero con esto incrementar su cultura jurídica, saludos a todos nuestros amigos lectores, quedo a sus órdenes en el correo caxim@hotmail.com. Gracias.