¿Qué pasa si no paga la renta el inquilino?, ¿qué hago?

La falta del contrato o tener el contrato sin lugar de pago, generaran ambos juicios diferentes y previos, que le causaran gastos que su abogado seguramente le cobrará

Por Lic. Carlos Raúl Sánchez Ortiz.

La semana pasada escribí algunas líneas respecto al contrato de, y no quiero dejar inconcluso este punto, ya que alguno de ustedes tiene la más firme intención de seguir las recomendaciones planteadas, sin embargo, me haría una pregunta obligada, ¿qué pasa si no paga la renta el inquilino?, ¿qué hago?

Recuerden, es muy importante que en el contrato de arrendamiento hayan escrito el precio de la renta, el día de pago y el lugar de pago, estos siempre serán requisitos indispensables para fijar la mora, esto es el incumplimiento por falta de pago puntual.

Entremos ahora a una hipótesis diferente, resulta que se da el arrendamiento sin contrato, el inquilino pagó inicialmente la renta puntual e intempestivamente se atrasa con el pago de la renta y lleva más de tres meses, y al cobrarle le indica que no tiene y “hágale como quiera”, no quiero imaginarme el coraje que pasará la persona que renta sin contrato,  ya que iniciará primero buscando a un abogado, quien de alguna forma le llamará la atención por la falta del contrato, posteriormente iniciará un procedimiento llamado Medios Preparatorios, para acreditar la relación contractual de arrendador y arrendatario, identificación plena del bien inmueble dado en arrendamiento, la cantidad fijada como precio de la renta, el día y lugar de pago, siendo este un juicio que tarda aproximadamente de dos a cuatro meses, y una vez terminado el trámite, entonces ya se tiene un documento, que viene a hacer las veces del contrato.

O bien, otra hipótesis sería: Se tiene contrato de arrendamiento, pero se omite el lugar de pago”, lo mismo pasaría, se realizaría un juicio que se llama interpelación judicial, que se efectuará en plazo aproximado de tres meses, donde se le notifica al arrendatario, cuál es el lugar de pago, y este tendrá un término de 30 días para hacer el pago en dicho lugar a partir de la notificación,  y con esta interpelación y el contrato, ya se está listo para iniciar el juicio principal.

La falta del contrato o tener el contrato sin lugar de pago, generaran ambos juicios diferentes y previos, que le causaran gastos que su abogado seguramente le cobrará, esto implica que todavía no empieza su juicio principal por así decirlo, y el inquilino a parte de los tres meses de atraso, le suma  tres o cuatro más por estos procedimientos, sin duda, estará muy enojado usted, ya que no cobra la renta y está realizando gastos y los meses pasan, tenga presente que quizá usted sea el responsable, por no tener la documentación correcta.

Por supuesto que ahora entraremos a la hipótesis del contrato que tiene todo, o que ya tienen la copia certificada de los medios preparatorio, o que ya tiene los documentos de la interpelación y el contrato, entonces el abogado le realizará una demanda a través de un procedimiento denominado juicio sumario, y en esta misma demanda se solicitará el pago de las rentas vencidas y no pagadas, así como la desocupación del inmueble dado en arrendamiento, solicitando el embargo de bienes del arrendatario.

Este embargo será aprobado, pero se fijará una garantía para satisfacer los posibles daños y perjuicios del arrendatario en caso de que usted no tenga éxito con su juicio intentado, también en el mismo escrito, solicitará el auxilio de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras, otorgándole este beneficio para que la diligencia de requerimiento de pago de renta y embargo la pueda realizar, en caso de no pagarle la renta en ese mismo momento, que podrá efectuarse acreditándolo con los recibos de renta, o con las consignaciones previas realizadas por el arrendatarios, y de no existir ningún documento o dinero que lo justifique, se procederá al  embargo de bienes del inquilino.

Una vez realizada esta diligencia y emplazado el arrendatario, tendrá un término de cinco días para contestar la demanda, en la cual puede exhibir la renta mediante la consignación que efectué, de no hacerlo, se procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas en los escritos iniciales en una audiencia previa, que concluye con los alegatos y el expediente se pasa a sentencia, será condenando al lanzamiento y al pago, y le darán  un plazo de gracia voluntario de quince días para que desocupe el inmueble dado en arrendamiento, de no hacerlo, ya que habrá procedido la rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago puntual de la renta en el lugar señalado para el mismo, será lanzado de dicho inmueble. Debe de tomar en consideración que este último procedimiento durará en su trámite de tres a seis meses.

Es preciso tener desde el inicio del arrendamiento la documentación correcta, así ahorrará dinero y tiempo, y con el contrato correcto podrá cobrar o lanzar al inquilino más rápidamente, y por último me dirá, “lo lanzo y no me paga la renta”, la respuesta es que una vez localizado el ex-inquilino en su nuevo domicilio, le notifica la demanda del adeudo con usted a través del juicio de pago de pesos.

Y como siempre quedo a sus órdenes, para dudas o nuevos temas que propongan, que con gusto lo desahogare, esperando sus comentarios en caxim@hotmail.com