La importancia de los recibos de pago

La consignación de todas las obligaciones contraídas te liberará al cien por ciento de la deuda, y así evitar un dolor de cabeza, el mal sabor de boca, y sobre todo, el doble pago de tu deuda

Carlos Raúl Sánchez Ortiz

Cultura Jurídica

“Las obligaciones no se presumen, quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine”, surgiendo así la figura de los contratos, en los cuales existirán dos aspectos fundamentales, el consentimiento de cada una de las partes, y el objeto que puede ser materia de contrato, cito esto porque existen muchas clases de deudas, y para demostrarlas se necesita el título donde quedó plasmada la cantidad por concepto de deuda, surgiendo así la relación acreedor y deudor, la cantidad otorgada en préstamo, así como la forma de pago.

También existen otras clases de deudas, como las mercantiles, donde el título se llama pagaré, cheque y otros, estos títulos tienen la característica que se ejerce el derecho literal que en ellos se consignan, por eso se denominan títulos de crédito.

Después de lo que aquí les he platicado, quiero comentarles algunas circunstancias específicas que suceden con mucha frecuencia, una de ellas es la falta de título cuando se da el dinero y otra la falta de recibo cuando se paga.

En el artículo de hoy, me referiré a la segunda, la falta de título cuando se paga, debemos de recordar que contra entrega del pago se nos tiene que dar el recibo que así lo acredite, y la excepción de pago, precisamente se funda en dicho comprobante.

¿Qué sucede en algunos casos?, por  la amistad, a veces alguien realiza el pago, y el que recibe el dinero, le señala “luego te doy el recibo” y así cada fecha de pago, hasta que un día el deudor le pide el documento, y esta persona que ha recibido el dinero y no ha entregado el recibo correspondiente, cínicamente le señala, “a mí no me has pagado nada, hazle como quieras y si no me pagas, te demando”, y efectivamente circula el documento, y se presenta un día un abogado u otra persona y le requiere de pago.

Este tercero que interviene para el pago, toca un día la puerta porque va a cobrar el documento, en virtud de que recibe este, porque se lo entregaron al cobro, en ese momento se da cuenta que existe o no existe un comprobante de pago, y ahí hace la valoración de la cobranza. Si está pagado ni lo intentará, en caso contrario seguirá su camino. Usted señalará que ya lo pagó e incluso presentará testigos para tratar de demostrarlo, basándose en la mentira que sufre, ya que a pesar de que ya pagó, ahora el acreedor dice que no, usted cree en esa mentira que puede presentar esos testigos que quizá nunca estuvieron presentes, lo que le recomiendo que nunca lo haga.

Lo que sí es importante señalar, es que si después del primer pago no le entregan el recibo o comprobante, y al momento de realizar el segundo pago continúa el acreedor con esta estrategia, le sugiero que no pague en esas condiciones, sin recibo, lo que debe hacer es promover un juicio de pago a través de una consignación, donde cada mensualidad quede depositada, así será la única forma para poder defenderse, el acreedor se indignará cuando usted deposite y lo amenazará de mil formas, amigo lector debes tener presente que no tienes el primer recibo, por lo tanto, al momento de consignar debes citar esta circunstancias clara, y precisamente, el acreedor al ver esta formalidad, al efectuar el tercer pago te entregará el recibo correspondiente, y si no lo hace, continúas depositando la consignación al expediente y el juzgado que ya obtuviste en la primer consignación, ahí tienes ya tus recibos legales y así hasta que termines la deuda, y cuando se presente un tercero ajeno, sólo le indica el número de expediente y juzgado, donde está el dinero pagado, esto te hará muy feliz porque tu deuda está totalmente pagada.

Recuerda el inicio de este artículo: Las obligaciones no se presumen, quien afirmen su existencia deberá referirse al título que las origine, aquí el título es la consignación de todas las obligaciones contraídas te liberará al cien por ciento de la deuda, y así evitar un dolor de cabeza, el mal sabor de boca, y sobre todo, el doble pago de tu deuda.

Espero con este artículo incrementar su cultura jurídica, para el pago de todas tus deudas, saludos a todos nuestros amigos lectores, quedo a sus órdenes en el correo caxim@hotmail.com Gracias.