Qué hacer cuando un familiar no se quiere salir de la casa

Cuando se trata de hijos, estos no tienen derecho de ejercer ninguna acción respecto de sus padres por la posesión derivada que detentan por ser hijos y vivir dentro del domicilio de sus progenitores

Carlos Raúl Sánchez Ortiz

Cultura Jurídica

Quiero platicarles a todos nuestros amigos lectores, de un tema algo complicado, para ello, parto de la siguiente pregunta: ¿qué pasa cuando un hermano o familiar no se quiere salir de la casa o departamento?, espero que ninguno de ustedes haya tenido, o tenga en estos momentos esta difícil experiencia, pero antes de dar respuesta a la pregunta, quisiera hacer el siguiente comentario.

Resulta que en vida de los padres, un hijo por vivir con ellos, cree que se convierte en propietario de la casa por habitarla desde siempre, y tiene un mundo de argumentos que utiliza para no salirse, los cuales aprovecha para causar algún tipo de dolor moral para que no lo saquen, otros enfrentan de manera grosera al hermano o familiar para evitar que no sea sacado, otro, quizá argumente que en vida se la regalaron, o que en vida de sus padres se los compró, o quizá argumente:  “como siempre como he cubierto todo los gastos de la casa, ¿ahora por qué te lo tengo que entregar si es mío?

A este respecto, es necesario aclarar lo siguiente, existen dos clases de posesión, la originaria y derivada.

La posesión originaria es aquella en la que el que posea título de propietario, tiene una posesión originaria. La posesión derivada no la goza de título de propietario, sino que deriva de un acto, y cuando se trata de hijos, estos no tienen derecho de ejercer ninguna acción respecto de sus padres por la posesión derivada que detentan por ser hijo y vivir dentro del domicilio de sus progenitores, aunque transcurran muchos años, las propias actas de nacimiento demuestran esta relación.

Por lo anterior, estos hijos que toda la vida han vivido junto a sus padres, no pueden repetir contra ellos, estos no los pueden demandar pretendiéndose adjudicar la propiedad por haber vivido con ellos, por eso, en vida el padre o la madre lo pueden sacar, o a la muerte de ellos, los pueden sacar si también, ya que la posesión derivada no les da ningún derecho, quizá se convertirán en herederos a falta de testamento por el fallecimiento de los padres y les corresponderá una porción de la herencia, esto es, un porcentaje de la casa, y este porcentaje no les da la propiedad al cien por ciento, en este caso los herederos restantes podrán promover una acción de liquidación de la copropiedad para vender su parte y liberarse de la porción que les corresponde, así, vende la parte de la casa que le tocó, y si la mayoría vende, el que tenga la menor parte tiene que ejercer el derecho del tanto, que significa comprar a los demás sus partes, y en caso de no poder comprar, los demás venden incluyendo su parte y así se liquida al final, repartiéndose en dinero de la venta en la porción que les corresponde a cada uno.

Por otro lado, en caso de haber juicio testamentario y exista un legado que determine: “este bien es para determinado hijo”, que no es el mismo que tener la posesión derivada, le corresponderá promover con sus escrituras un juicio denominado reivindicatorio, ya que es el propietario del inmueble, pero no tiene la posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre él y que el poseedor se la entregué con sus frutos y accesorios, solicitará se le restituya su posesión por ser el legítimo dueño del bien inmueble, y el hermano a pesar de todos sus argumentos y dolor moral que pretenda hacer ver, será desalojado del bien al cual no tiene derecho.

Por último, indicaré que si el padre o la madre quieren vender, y el hijo no se quiere salir, yo les pediría a estos padres que no se enojen, al ser hijo, tiene posesión derivada, por lo tanto, con sus escrituras promuevan la acción reivindicatoria ya descrita, y lo sacan de su casa.

Previa la explicación dada en líneas anteriores, ahora sí puedo dar la respuesta a la pregunta planteada al inicio de este artículo, según sea el caso concreto, le corresponde promover la acción reivindicatoria, o bien, la liquidación de la copropiedad, y así desalojan al familiar que pretende sin título legitimo la propiedad indebidamente.

Esperando incrementar su cultura jurídica, para tomar mejores decisiones cuando se nos presente un problema o tengamos que opinar al respecto, saludos a todos nuestros amigos lectores y espero como siempre sus comentarios, quedo a sus órdenes en el correo caxim@hotmail.com. Gracias.