El Reparto de Utilidades (PTU)

Ecos Fiscales María Evelia Hernández Fletes

El Reparto de Utilidades también conocido como la PTU, es un tema que se vuelve muy interesante sobre todo en este mes de mayo, porque es el  mes en el que las Empresas año con año generalmente lo pagan a sus trabajadores conforme al plazo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

¿Sabías, que el Reparto de Utilidades, es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece?, de tal manera que tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, EXCEPTO LOS:

  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda el reparto de utilidades
  • Gerentes generales
  • Por pago de honorarios (por ejemplo, profesionistas, artesanos, técnicos).
  • Y destaco que hay empresas que por disposición expresa de la Ley, en este caso la Ley Federal del Trabajo, están  exentas de la obligación del reparto de utilidades, tales como las:
  • Empresas de nueva creación, en el primer año de operaciones.
  • Empresas cuyos ingresos acumulables no hayan excedido los 300 mil pesos.
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o beneficencia.

Y respecto del plazo para el pago del reparto de utilidades a los trabajadores, este pago  deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Empresa debe presentar la declaración anual.

En este punto quiero resaltar, porque hay mucha inquietud de que si en tiempos de COVID-19 se debe pagar el reparto de utilidades en la contingencia,  Y al respecto les comento que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), no se han pronunciado para dar alguna facilidad a las Empresas o Patrones para el pago del reparto de utilidades, por lo que la obligación del reparto de utilidades persiste a pesar de la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19, por lo que MI RECOMENDACIÓN PARA LAS EMPRESAS, es que cumplan con esta obligación dentro del plazo, por las utilidades que hayan determinado en su declaración anual del ejercicio 2019.

IMPORTANTE

Sólo si en la declaración anual que presenta la Empresa o Patrón se determinan utilidades en el ejercicio 2019, entonces SÍ existe la obligación de cumplir con el pago del reparto de utilidades considerando lo siguiente:

Si le empresa o el patrón es una Persona Moral por ejemplo una Sociedad Mercantil con fines de lucro, debió presentar su declaración anual conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a más tardar el 31 de marzo, por lo que el plazo de los sesenta días para el pago del reparto de utilidades del ejercicio 2019 vence  el 30 de mayo.

Pero, si la empresa o el patrón es una Persona Física, es decir una persona como tú o como yo, y tiene un negocio y también trabajadores a su cargo, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta debió  presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, sin embargo recordemos que el SAT de manera oficial dio una prórroga para su presentación, ampliándose el plazo hasta el 30 de junio, por lo que si se presenta la anual el último día de la ampliación del plazo, en este caso los sesenta días para el pago del reparto de utilidades del ejercicio 2019 vencerá hasta el 29 de agosto.

Importante, si en la declaración anual que presenta la Empresa o Patrón NO se determinan utilidades en el ejercicio 2019, NO hay reparto de utilidades y por lo tanto, no hay obligación para la empresa o patrón de pagar utilidades.

Para efectos de que los trabajadores puedan constatar si la Empresa determinó o no utilidades en su declaración anual del ejercicio 2019, las Empresas están obligadas a exhibir en sus instalaciones y a la vista de las y los trabajadores una copia de su declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT.

MI RECOMENDACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Antes de estimar que vas a recibir un pago de reparto de utilidad, cerciórate primero si la Empresa determinó o no UTILIDADES en su declaración anual del ejercicio 2019 presentada ante el SAT, y si no se tiene una copia de esta en exhibición en sus instalaciones, solicítala en las oficinas administrativas de la Empresa directamente o a través de tu líder Sindical. Si la Empresa determinó una pérdida fiscal en dicho ejercicio, entonces NO  hay reparto de utilidades.

Si tienes alguna duda adicional sobre el reparto de utilidades, contáctame o envíame un mensaje de whatsapp al 3318929022 o a través de mi Facebook María Evelia Hernández Fletes. ¡Hasta la próxima!