Lo que debes saber sobre las trabajadoras domésticas para que no te sorprendan

Cultura Jurídica

Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia

Carlos Raúl Sánchez Ortiz

Quiero compartir con ustedes un tema que de alguna manera parece ser muy simple, pero que en el fondo tiene su complicación, me refiero a la trabajadora doméstica, en estas líneas señalaré su significado, características de contratación, y derechos que tienen estas personas que realizan este trabajo especial.

Iniciaré citando el siguiente concepto: Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Para contratar un trabajador doméstico, sugiero que en primer lugar se solicite la credencial de elector, la solicitud de empleo, y carta de no antecedentes penales, de inicio, al tenerlas a la mano, revisar si el domicilio de la credencial es el mismo de la solicitud, recuerden, hoy en día las credenciales de elector pueden expedirse sin el domicilio, y revisar que la carta de antecedentes no penales tenga una antigüedad no mayor de 30 días, ya que su expedición es muy simple, y una vez que se tienen estos documentos en su poder, verificar la autenticidad de toda la información, yendo a checar el domicilio,  y si se puede, entrevistarse con las personas que se señalan como conocidas, o cuando menos hablarles por teléfono, se debe de recordar que la persona que se contrate ingresará al hogar, por ello, todas la medidas de seguridad que se tomen siempre serán importantes, y sobre todo, recuerda que la confianza puede ser tu peor enemiga.

Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo, mediante acuerdo entre las partes, podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Como patrón tienes la siguiente obligación:

 Cubrir el salario acordado de manera puntual.

  1. Proporcionar la asistencia médica.
  2. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
  3. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente, y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
  4. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Al para dar por terminada la relación de trabajo el patrón deberá cubrir las siguientes prestaciones:

  1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
  2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
  3. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses,

Es muy importante tomar en consideración los puntos que aquí se han señalado, ya que hay amas de casa que creen que estas personas que laboran bajo este tipo de trabaje especial no tienen ningún derecho, cuando esto no es así y luego de que las despiden les llega a su casa la demanda por despido injustificado y ponen el grito en el cielo, quizá a alguno de ustedes ya le sucedió, y el aprendizaje consiste en evitarlo.

Espero que esta información sea de su completa utilidad, así contribuye la cultura jurídica, como siempre a sus órdenes para sus comentarios caxim@hotmail.com.