Aspectos que debes de conocer del régimen de condominio

Para la reunión anual de los condóminos, esta deberá ser efectuada a través de la convocatoria que emanará del administrador o del consejo de administración

Por Lic. Carlos Raúl Sánchez Ortiz.

En Puerto Vallarta se presenta anualmente la singularidad condominal, esto es, las asambleas ordinarias de los condóminos que deben celebrarse dentro del primer trimestre de cada año, esto siempre genera polémicas, para algunos, los nuevos que nunca han vivido en el régimen condominal, serias incertidumbres, para otros que ya están bajo ese régimen, la eterna desconfianza  y la exigencia,  y los últimos que a pesar de ser irregulares en su cumplimiento, e incluso hay quienes no cumplen, pero su negatividad siempre es patente, por ello, amigos considero necesario ofrecerles para que tengan la mayor cultura respecto a este tema los siguientes puntos:

Iniciaré definiendo lo que es un condominio: Es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación, así como la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo. Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se denominan áreas o bienes privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.

El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se denomina unidad condominal. El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden a un condómino, se denomina unidad privativa, y el instrumento jurídico que lo conforme el régimen de condominio deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que además deberá contener el reglamento interior del condominio a través de la escritura correspondiente que elabore el notario designado.

Por otro lado, la asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración, la que deberá reunirse una vez al año, dentro del primer trimestre, y de esta asamblea emana el Consejo de Administración, así como el administrador, quedando así el consejo por debajo de la asamblea, pero superior al administrador.

El cargo de consejeros es indelegable y honorario, a diferencia del administrador que sí percibe sueldo. Una de las funciones primordiales del Consejo, es vigilar que el administrador cumpla con las obligaciones que se le imponen, y pedir a este, informes y cuentas de su gestión cuando lo estime necesario, y deberá reunirse una vez al mes para recibir las noticias del administrador y verificar los estados contables y sus asientos en los libros.

El administrador del condominio debe ser el ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del consejo de administración, así como el representante legal frente a terceros del condominio, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración, así como verificar y atender la operatividad, mantenimiento de instalaciones, servicios generales y conservación de la edificación, efectuar los gastos de mantenimiento y administración, cobrar las cuotas y extender los recibos que amparen los pagos a cargo de los condóminos, llevar los libros y documentación que soporten los gastos efectuados, los que deberán tener una actualización no mayor de quince días hábiles.

Para la reunión anual de los condóminos, esta deberá ser efectuada a través de la convocatoria que emanará del administrador o del consejo de administración, y en caso de no emitirla, de cualquier condominio a través del juez de primera instancia de la localidad del condominio. Es preciso señalar que existen dos clases de asambleas, la ordinaria y la extraordinaria, esta última se reunirá en cualquier tiempo cuando se requieran decisiones especiales señaladas en el Régimen de Condominio y en el Reglamento.

Por ser este un tema es amplísimo, me disculpo por no poderlo agotar en un solo artículo, pero en la siguiente semana lo continuaré, con los temas faltantes, esperando que sea de su agrado y como siempre quedo a sus órdenes, para dudas o nuevos temas que propongan, que con gusto lo desahogare, esperando sus comentarios en caxim@hotmail.com. Gracias.